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Crematorio Cementerio General 
El Crematorio del Cementerio General, esta emplazado en un maravilloso parque al interior de este camposanto, al que se puede acceder en vehículo, contando con cómodos y amplios estacionamientos. La cremación (incineración) fue aprobada por las leyes en nuestro país y aceptada por la Iglesia Católica, a través del Canon 1176-3, del Código de Derechos Canónicos de 1983. Esta acción de quemar es muy antigua y data desde la edad de piedra, siendo una práctica muy común tanto en oriente como en occidente. Este servicio se realiza en esta institución desde el año 1965, primeros en Chile, incorporando con el tiempo mejor tecnología e infraestructura, logrando una óptima calidad del servicio. Cuenta en el recinto, con una sala vidriada, que permite a los familiares directos, si así lo estiman, certificar la solemnidad y respeto del proceso de incineración, culminado este con la entrega de las cenizas en un ánfora, de la que la familia puede disponer libremente. Las instalaciones además cuentan con una sala ecuménica, donde se pueden realizar todo tipo de ceremonias de acuerdo a su credo o costumbre familiar, música ambiental y un maestro de ceremonias, que esta a disposición de los deudos según sea su requerimiento. En el sector se encuentran los nichos columbarios perpetuos, en donde pueden quedar depositadas las cenizas o ser sepultadas en los jardines, en sectores debidamente delimitados para ello.  La cremación es un servicio que ha ido creciendo de manera significativa con el correr de los años, por esta razón el Cementerio General ofrece la opción de hacer el trámite en vida y cancelar anticipadamente dicho servicio, para ello usted debe concurrir a nuestras oficinas y hacer efectiva una "Manifestación de Ultima Voluntad", es decir, una petición escrita de incineración, la cual queda guardada en nuestros archivos para su posterior uso.
Para mayores informaciones llamar al 7379469, a los anexos 203 al 208 o por e-mail a los correos :
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. Documentación Requerida
1.- Autorización de Sepultación (Pase de sepultación), otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación
2.- Cédula Nacional de Identidad del Solicitante
3.- Fotocopia simple de Certificado Médico de Defunción por ambos lados.
4.- Resolución Sanitaria de traslado, cuando el fallecido provenga de otra región.
5.-Manifestación de última voluntad del fallecido escrita ante el Cementerio General o Notario Público.
6.- A falta de Manifestación de última voluntad, deberá solicitar la cremación el conyúge sobreviviente. A falta de este deberán solicitarla la mayoría de los hijos que fueren mayores de edad. A falta de estos, ambos padres sobrevivientes.
7.- En caso de tratarse de un menor de edad, deberán autorizarlo ambos padres.
8.- Otros casos no especificados aquí, debe remitirse a lo señalado en el D. S. 357/70 M. Salud - Reglamento General de Cementerios.
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